Resumen: En relación a la ayudas por cierre de establecimientos hoteleros y afecciones a su horario de apertura por razón de las restricciones derivadas del COVID-19, considera esta sentencia que el establecimiento del recurrente debe ser incorporado en aquellos que deben ser acreedores a la medida de subvención litigiosa ya que puede considerarse que la actividad de un local con licencia municipal para café-teatro se incluye, a los efectos de la aplicación del régimen establecido por la pandemia del coronavirus, dentro del denominado ocio nocturno.